Los permisos de tamaño excesivo son válidos por 3 días. El conductor debe tener el permiso antes de entrar en el estado.
Desde el amanecer hasta el atardecer, incluidos sábados y domingos, excepto que las cargas de más de 16 pies de ancho y 110 pies de largo no pueden viajar el sábado por la tarde o el domingo todo el día. Con sólo peso excesivo se puede hacer viaje continuo.
Las cargas de más de 16’ de ancho no pueden viajar desde las 12 del mediodía del día anterior a un festivo importante hasta el amanecer del día después del festivo.
40 mph si el peso bruto supera las 120,000 libras. Las cargas OS no tienen límites de velocidad adicionales a menos que se especifique otra cosa en el permiso.
Ancho: 8’6″
Altura: 14′ (a menos que las rutas de viaje incluyan estructuras que no sean de 14′)
Longitud: Semirremolque y carga de 53′, 75 en total, incluida la carga y cualquier voladizo trasero
Peso: 80,000 brutos; Individual – 20,000; Tándem – 34,000; Trídem – 48,000
Ancho: 18′
Altura: 18′
Longitud: 120′
Peso: Dirección – 12,100 para neumáticos de 11" (550 libras por pulgada de ancho de neumático); Individual – 24,000; Tándem – 45,000; Trídem – 60,000; Cuádruple – 68,000
Ancho: Más de 14'6" en autopistas de 2 carriles – 1 escolta; más de 16′ – 2 escoltas en autopistas de 2 carriles o 1 escolta en autopistas de 4 carriles; más de 18′ – 2 escoltas y 1 escolta policial.
Longitud: Más de 120′ – 1 escolta
Altura: Más de 18′ – autorización escrita de las compañías de servicios públicos para viajar bajo cables aéreos.
Nota: En lugar de un coche piloto, para una anchura superior a 14'6 pero no superior a 16′, la carga puede estar equipada con luces ámbar giratorias o intermitentes que sean visibles desde la parte delantera y trasera a 500 pies.
Obtenga su permiso hoy mismo
Llame al: 562-276-2347
Se requiere el letrero de "Carga de tamaño excesivo" en la parte trasera del vehículo cuando la longitud total supere los 75 pies. Todas las cargas dimensionales deben tener banderas rojas o naranjas brillantes, cuadradas de 18", en el lado del tráfico, en la parte delantera y trasera de la carga. Las cargas autorizadas con movimientos nocturnos deben tener luces de gálibo visibles desde la parte delantera, trasera y lateral, que marquen la parte más externa del vehículo y la carga que se extienda más allá de la anchura legal; 1 luz ámbar giratoria o 2 luces ámbar intermitentes fijadas sobre la cabina y visibles a una distancia no inferior a 500′; se requieren luces ámbar intermitentes en la parte trasera cuando las luces de la cabina no son visibles. Los voladizos de 4′ o más deben estar marcados en el extremo de la carga con banderas (rojas, 12" x 12") durante el día y luces rojas durante los viajes nocturnos.